DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Los Programas Específicos  contendrán:
I. Denominación;
II. Alcance;
III. Objetivo general;
IV. Dependencias, órganos autónomos y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o Local
participantes;
V. Instituciones y personas físicas y morales de los sectores privado, social y académico involucrados;
VI. Antecedentes;
VII. Diagnóstico;
VIII. Líneas de acción y autoridades, señalando responsables;
IX. Metas; y
X. Vigencia.

Artículo 66. Para la elaboración de los Programas Específicos la Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración de dichos programas a través de mesas o comités de coordinación.

Artículo 67. Para la elaboración del Programa Específico para escuelas de educación inicial y básica, se deberá establecer la coordinación obligatoria con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de agosto de 2019

Tratándose del Programa Específico para hospitales, éste se elaborará en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y de la Ciudad de México.

Artículo 68. La Secretaría publicará los Programas Específicos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión y observancia..