DE ACUERDO CON LA GACETA OFICIAL DE LA CUIDAD DE MÉXICO, 7 DE AGOSTO 2019.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL AL QUE LOS TERCEROS ACREDITADOS TENDRÁN QUE SUJETAR EL COBRO DE SUS HONORARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS Y ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS O INMUEBLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
h) Tercero Acreditado: Personas físicas o morales que prestan servicios profesionales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en los rubros de capacitación, análisis de riesgo vulnerabilidad y formulación de Programas Internos y especiales; debidamente registradas y autorizadas por la Secretaría para emitir Cartas de Corresponsabilidad;
TERCERO.- Para poder exigir el pago de honorarios profesionales por la prestación de servicios en materia de gestión integral de riesgos, se requiere contar con el número de registro como Tercero Acreditado otorgado por la Secretaría.
CUARTO.- El monto de los honorarios se determinará con base en la fórmula consistente en multiplicar la medida en metros cuadrados construidos por el costo por metro cuadrado y por el factor de riesgo, por actividad del establecimiento o inmueble, conforme la siguiente tabla:

QUINTO.- Para los establecimientos o inmuebles de 1 a 199 metros cuadrados o de más de 11,000 metros cuadrados de construcción, considerarán como base para determinar el arancel, las siguientes cuotas fijas:

SEXTO.- Para determinar el factor de riesgo por actividad se considerará el tipo de actividad comercial, de conformidad con la siguiente tabla:

SÉPTIMO.– Los aranceles máximos por la elaboración del Programa Especial de Protección Civil serán los siguientes:

OCTAVO.- En caso de que el Tercero Acreditado elabore el Plan de Contingencias por la utilización de artificios pirotécnicos la cantidad máxima será de $15,000 (Quince mil pesos 00/100 moneda nacional).
NOVENO.- Los aranceles a que se refiere el presente Acuerdo, se determinan en cantidad bruta, esto sin considerar los impuestos locales o federales que se causan.
DÉCIMO.- Los honorarios se causarán por servicios prestados, y en su caso, las partes podrán acordar la forma de pago.
UNDÉCIMO.- Las controversias que se generen por la falta de pago o incumplimiento al acuerdo de voluntades realizado entre el Tercero Acreditado y el solicitante de la formulación de los programas a que se refiere el presente Acuerdo, se dirimirán de conformidad con las disposiciones aplicables en materia contractual y ante las autoridades correspondientes.
DUODÉCIMO.- El factor de actualización anual del presente arancel será de conformidad al índice inflacionario anual que para el año calendario determine el Banco de México.