El Vo.Bo de seguridad y operación es el documento que tramitan los propietarios, administradores o poseedores de inmuebles recién construidos, de alto riesgo, con una ocupación superior a las 50 personas, de instalaciones de transporte o de carga de personas así como de aquellas industrias o establecimientos que superen los 40 metros cuadrados de superficie de construcción respectivamente.

El director responsable de obra y corresponsable, son los responsables de que las edificaciones e instalaciones reúnan las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.

Como resultado se recibe acuse de recibo del visto bueno de seguridad y operación, debe ser renovado cada 3 años o cuando se realice cambio de uso o de instalaciones en la edificación.

El Vo.Bo de Seguridad y Operación, por tratarse de un documento de orden técnico, es responsabilidad del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso, toda vez que actúan como auxiliares de la Administración Pública.

En el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgo y protección civil en los artículos dice lo siguiente:

Artículo 43. En el caso del Programa Interno de los inmuebles destinados al servicio público que no atienda las observaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley, no obtendrá el visto bueno correspondiente, debiendo ser presentado nuevamente.

Artículo 45. Los Programas Internos de establecimientos o de inmuebles destinados al servicio público deberán contar con la siguiente documentación obligatoria:

III. Visto bueno de seguridad y operación, elaborado por un Director Responsable de Obra, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; IV. Dictamen de seguridad estructural mismo que se actualizará en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL