DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE PROTECCIÓN CIVIL
- ARTICULO 49.- El Comité Interno de Protección Civil de cada establecimiento o inmueble deberá implementar las cuatro brigadas básicas:
I. Primeros auxilios;
II. Prevención y combate de incendios;
III. Comunicación; y
IV. Evacuación y repliegue.
La brigada podrá ser multifuncional, cuando el Tercero Acreditado corresponsable del Programa Interno y la persona responsable del establecimiento o el inmueble, acrediten que esto es necesario en función de la naturaleza del inmueble, el riesgo de la actividad y la disponibilidad de personas para integrar a las brigadas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Las personas brigadistas que las integran deberán contar con constancia de capacitación vigente no mayor a un año.
EVACUACIÓN
El participante obtendrá los conocimientos teórico prácticos y metodológicos para guiar a los usuarios del inmueble a la ejecución de una acción de repliegue o a guiar una evacuación controlada a zonas de menor riesgo externas en caso de contingencias ocasionadas por fenómenos naturales o humanos, con base a los procedimientos establecidos en su Programa Interno de Protección Civil.
PRIMEROS AUXILIOS
Dar a conocer a los colaboradores de la empresa, los procedimientos que garanticen la atención inmediata de una persona que sufre una enfermedad súbita o una lesión, hasta en tanto llegue un servicio médico capacitado.
______________________________________________________________________________
COMBATE CONTRA INCENDIOS
El participante obtendrá los conocimientos teórico-prácticos y metodológicos para guiar a que los brigadistas tengan el conocimiento del fuego y clasificación de incendio, tipos de extintores conozca el debido manejo del mismo en caso de algún conato de incendio.
COMUNICACIÓN
El brigadista manejará la información referente a Protección Civil, en el antes, durante y después de una emergencia, así como la difusión de temas y acciones en la materia.