LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES EXISTENTES
Capítulo Tercero
Lineamiento Séptimo.- Para la emisión de los Dictámenes, se deberá cumplir con alguna de las condiciones siguientes:
I. Que la Unidad de Protección Civil Delegacional o la Secretaría de Protección Civil determine que el inmueble está en alto riesgo.
II. Conforme al Plan de Contingencia vigente: cuando ocurra un evento sísmico de magnitud importante así determinado por la Administración, dentro de los Perímetros A y B establecidos por la Secretaría de Protección Civil y hasta los 7 días posteriores a la ocurrencia de dicho evento.
III. Cuando así lo determine el Instituto.
Lineamiento Octavo.- La solicitud de Dictamen por parte de la autoridad, ya sea local o federal, deberá presentarse mediante oficio firmado por el servidor público con facultades para formular dicha petición, debiendo cumplir con la siguiente información:
I. Dirección del inmueble a evaluar, el cual deberá estar ubicado dentro del territorio de la Ciudad de México.
II. Metros cuadrados de que consta la construcción.
III. Motivo por el que se requiere contar con el Dictamen.
IV. Nombre y teléfono de la persona que dará acceso al inmueble cuando se realice la visita de inspección ocular.
V. En el caso de las edificaciones en que la Unidad de Protección Civil Delegacional o la Secretaría de Protección Civil determinen que el inmueble está en alto riesgo, se deberá presentar el soporte documental que lo sustente.
VI. Una vez que se tenga la información requerida por el Instituto, éste notificará por escrito al solicitante el costo que deberá cubrir por el Dictamen conforme a las Tarifas, señalando el número de cuenta bancaria para que se efectúe el depósito, exentando a los casos de la fracción V.
VII. El solicitante deberá informar por escrito al Instituto que ha efectuado el depósito correspondiente anexando original de la ficha de depósito, así como los datos fiscales para la emisión de la factura.
VIII. Una vez verificado el pago, el Instituto ordenará la realización del Dictamen, cuyo tiempo de entrega dependerá de las características del trabajo solicitado.
Lineamiento Décimo.- En los Dictámenes y a petición de la autoridad solicitante, el Instituto procederá a la suscripción de un convenio para la emisión de dichos dictámenes, considerándose lo siguiente:
I. Presentar la solicitud en hoja membretada firmada por el servidor público con facultades para celebrar convenios a nombre y representación del área requirente.
II. Cubrir los requisitos señalados en el Lineamiento Octavo.
III. Una vez que el Instituto y la autoridad determinen los metros cuadrados de la edificación o edificaciones a evaluar, fijarán la suscripción del convenio respectivo para formalizar la intervención del Instituto y determinar los alcances de la prestación de los servicios.
El costo por los servicios de Dictamen Estructural se encuentra en en Capítulo III del Aviso por el que se da a conocer las Tarifas por los Servicios que presta el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal.