DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 55.- La licencia de construcción especial es el documento que expide la Administración para poder construir, ampliar, modificar, reparar, instalar, demoler, desmantelar una obra o instalación, colocar tapial, excavar cuando no sea parte del proceso de construcción de un edificio, así como para realizar estas actividades en suelo de conservación. 
La licencia de construcción especial y una copia de los planos sellados se entregarán al propietario o poseedor, o al representante legal, quien entregará una copia de los mismos para su uso en la obra. 

ARTÍCULO 56.- Los derechos que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, los cuales se auto determinarán por los interesados. 

Párrafo Segundo Derogado.
En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Administración
establecerá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de
los árboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la
Secretaría del Medio Ambiente. 

ARTÍCULO 57.- Las modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente

Reglamento son las siguientes:
I. Edificaciones en suelo de conservación;
II. Instalaciones subterráneas, aéreas y sobre superficie en la vía pública;
III. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica;
IV. Demoliciones;
V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m;
VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares; e
VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico, equipos contra incendio y tanques de almacenamiento y/o instalación de maquinaria, con o sin plataformas. 
La licencia de construcción especial señalada en la fracción V, no será exigida
cuando la excavación constituya una etapa de la edificación contenida en el
registro de manifestación de construcción tipo B o C.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL