DEL PROGRAMA ESPECIAL

Las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en aéreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un Tercero Acreditado.

Artículo 58. Los Programas Especiales para eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva se evaluarán, autorizarán y supervisarán conforme a lo siguiente:

I. Por la Secretaría en los siguientes supuestos:
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de agosto de 2019
a) Cuando el aforo sea a partir de 3,001 personas y se lleven a cabo en áreas o inmuebles para un uso distinto al habitual,
b) Cuando el evento sea organizado por dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, sin importar el establecimiento donde se realizará ni el aforo.
II. Por las Unidades de Alcaldía correspondientes cuando el aforo sea de 500 hasta 3,000 personas, se lleven a cabo en áreas o inmuebles para con un uso distinto al habitual y que por sus características no represente un riesgo potencial.
Artículo 59. Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva estarán sujetos a lo siguiente:
Las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligadas a implementar las medidas de gestión integral de riesgos y protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas; Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría o las Unidades de Alcaldía supervisarán, verificarán, evaluarán y sancionarán el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, establecidos en el Programa Especial autorizado por la autoridad competente.