SECCIÓN TERCERA DE LAS MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS EN CASOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 13. Las solicitudes de modificación o cancelación de Programas por razones de interés general, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
I. Por correcciones, cancelaciones, modificaciones o nuevas asignaciones que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deban hacerse por causa de fuerza mayor:
a. Las autoridades solicitarán a la Secretaría el inicio del procedimiento correspondiente, justificando las causas que originan su petición;
b. La Secretaría dictará acuerdo de admisión; elaborará el dictamen técnico, y lo enviará para su revisión y aprobación al Jefe de Gobierno;
c. De aprobarse se inscribirá en el Registro.
II. Por errores, imprecisiones o incongruencias en la determinación de la zonificación en los Programas, deben sujetarse a lo siguiente:
a. La solicitud debe contener:
1. Delimitación del o los predios, diagnóstico de la zona, plano del conjunto que establezca manzanas, lotes y estructura vial, uso de suelo, la situación jurídica de la propiedad y su relación con las actividades propias;
2. Antecedentes fotográficos, documentales y de desarrollo urbano aplicables en la zona, la zonificación del uso de suelo;
b. Contar con las opiniones favorables de las dependencias involucradas en la materia; y
c. La Secretaría emitirá la resolución e inscripción en el Registro para la emisión del certificado de uso del suelo correspondiente.
III. Por variaciones de los límites del Distrito Federal con los Municipios colindantes:
a. Deben observarse los lineamientos y convenios que establezcan las autoridades que integran el Comité de Trabajo de Límites Territoriales en el Distrito Federal, en los que se definirán las variaciones a las colindancias y limítrofes del Distrito Federal y Entidades Federativas o Municipios colindantes, bajo criterios institucionales de coordinación metropolitana, siempre que el caso lo requiera y con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Por modificaciones a los límites territoriales que conforman las Delegaciones:
a. Debe estarse a lo que determine el Comité de Trabajo de Límites Territoriales del Distrito Federal, sujetándose a los acuerdos aprobados por dicho Comité y que deriven en una propuesta de modificación a los límites territoriales internos del Distrito Federal;
b. La propuesta debe ser turnada al Jefe de Gobierno;
c. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal de considerarlo procedente presentará la propuesta a la Asamblea, para su aprobación e inscripción;
V. En lo referente a la fracción V del artículo 27 de la Ley, la modificación o cancelación se inscribirá en el Registro.
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL